Con fecha 2 de Agosto de 2005 se llevó a cabo el Seminario "Análisis Crítico del Royalty II" organizado por el Instituto Chileno de Derecho Tributario junto a la Fundación Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y coordinado por el abogado de Barros, Letelier y Cía., Francisco Selamé, que contó con la participación del economista Marcelo Tokman, asesor del Ministerio de Hacienda, y del abogado Axel Buchheister, asesor del Instituto Libertad y Desarrollo.
El abogado y socio de Tax Advisors, Alberto Maturana, se refirió a los distintas formas de royalty, distinguiendo tres mecanismos, según la base sobre la cual se aplica: a) base bruta (Gross Royalty), poco eficiente al no considerar costos y gastos; b) rentabilidad neta por fundición o NSR (Net Smelter Return), y; c) utilidad neta o NPI (Net Profit Interest). Luego se refirió a la aplicación de estos modelos en la legislación comparada, para finalmente hacer un paralelo con el mecanismo adoptado por la Ley N° 20. 026.
El abogado Pedro Massone, Presidente del Instituto Chileno de Derecho Tributario, trató en general el impuesto denominado “Royalty II”. Según el nombre de la Ley Nº 20.026, éste es un impuesto específico a la renta, que se declara y paga en abril de cada año respecto del año anterior. El impuesto anual genera la obligación de practicar pagos provisionales mensuales (PPM) a su cuenta. El contribuyente es el explotador minero gravado con tasa fija general de 5%. Las empresas con ventas menores al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino se gravan con tasa progresiva de 0,5 a 4,5% y aquellas con ventas menores a las 12.000, están exentas.
El contador auditor y socio de Deloitte, Carlos Muñoz, desarrolló la base del impuesto, la renta imponible operacional, que corresponde a la renta líquida imponible de primera categoría de las empresas, con ajustes por depreciación acelerada, intereses, gastos de organización y puesta en marcha, pérdidas de arrastre y pagos por el derecho a explotar un yacimiento.
El abogado y socio de Tax Advisors, Christian Blanche, expuso las medidas antielusivas de la Ley, que utiliza definiciones amplias para abarcar el mayor número de situaciones posibles, asimismo, entrega facultades a COCHILCO, pudiendo requerir información de las empresas, para asesorar al Servicio de Impuestos Internos en la tasación de venta de minerales entre empresas nacionales relacionadas. En su opinión, existe una recarga de medidas de control en nuestra legislación, que son normas complejas que generan inseguridad jurídica, y cuya resolución requiere de tribunales especializados e independientes.
El Director del Departamento de Derecho Económico de la Universidad de Chile y abogado de BaraonaMarré, Juan Manuel Baraona, estuvo a cargo de las modificaciones al Decreto Ley 600. La Ley creó una invariabilidad alternativa incompatible para proyectos nuevos de 5% por 15 años, que incluye patentes mineras, nuevos tributos o regalías vinculados a la minería. El impuesto respeta la invariabilidad original de los inversionistas extranjeros, pero incentiva su renuncia al ofrecer una invariabilidad transitoria con un royalty de 4% por 12 años.
l abogado de Núñez, Muñoz y Cía., Rodrigo Benítez Córdova, cerró el seminario con las normas transitorias de la Ley que entra en vigencia el 2006 y argumentó que las empresas mineras con invariabilidad original renunciada o vencida, tienen derecho de acogerse a la invariabilidad transitoria del 4%; agregó que las empresas nacionales pueden solicitar la invariabilidad transitoria, consagrándose un nuevo contrato ley entre ellas y el Estado.