Propuesta de Reforma de Estatutos del ICHDT

 

El Consejo Directivo del Instituto Chileno de Derecho Tributario ha acordado citar a sus socios a Asamblea Extraordinaria, para el próximo jueves 25 de junio de 2009, en primera citación a las 16:15 horas, en Av. Andrés Bello 2711, piso 5, Las Condes, Santiago, y en segunda citación, para el día jueves 2 de julio de 2009 a las 19:15 en Av. Mariano Sánchez Fontecilla 498, Las Condes, Santiago, con el propósito de someter a la consideración de los mismos la propuesta de Reforma a los Estatutos que los rigen.

A objeto de que los señores socios cuenten con la debida información, a continuación se describen los aspectos que dicen relación con las modificaciones que son objeto de la misma, para luego presentar el texto refundido de los Estatutos una vez incorporadas las modificaciones que son objeto de la proposición de reforma.

I Génesis y Objetivo de la Reforma

Los Estatutos del ICHDT constituyen la principal norma por la que se rige esta Corporación.

Por su parte, en su actual redacción, los Estatutos no establecen algunos de los elementos que los integrantes del actual Directorio, durante la etapa de postulaciones a este cargo, manifestaron interesados en incorporar a la carta rectora de la Corporación.

En cumplimiento de este compromiso, la modificación estatutaria propuesta por el Directorio tiene como objeto principal, establecer expresamente algunos elementos propios de una institución moderna, así como perfeccionar varias de sus actuales normas.

II Contenido de la Propuesta

En armonía con los objetivos de la proposición de reforma, las principales modificaciones introducidas a los Estatutos son:

2.1 Se aclara la norma referida al objeto del Instituto. Con la reforma, se aclara que el objetivo del Instituto es el perfeccionamiento del Derecho Tributario (y no sólo del “Derecho Tributario Nacional”), dejando de manifiesto que elementos de orden internacional también caben dentro de su objeto y actividades.

2.2 En cuanto a sus socios, en el caso de los activos, se establece como requisito para serlo, la acreditación de experiencia y/o conocimientos tributarios. Esta norma tiene el objeto de señalar al Directorio cuál es el elemento fundamental que debe informar la aprobación o rechazo de una solicitud para ser socio. Asimismo, da cuenta de un requisito sustantivo para acceder a la calidad de socio activo del Instituto, cuyo cumplimiento el Directorio debe garantizar.

2.3 En el caso de los socios cooperadores, se establece la posibilidad de que el Directorio determine categorías, derechos y deberes. Así, los estatutos otorgarían al Directorio la flexibilidad suficiente para asumir las distintas realidades y posibilidades de cooperación de los interesados.

2.4 Se clarifica que los socios cooperadores sólo tienen derecho a voz en las Asambleas del Instituto.

2.5 En cuanto a la composición del Directorio, se elimina la necesidad de que cuatro de sus miembros sean abogados (y las normas asociadas a este requisito). Esta modificación busca otorgar la mayor libertad a los socios para establecer la persona de sus administradores.

2.6 Se establece que el Presidente del Directorio (y del Instituto) lo sea aquel director designado al interior de este órgano.

2.7 En cuanto al mecanismo de elección de directores, se establece que sólo podrán presentarse candidaturas individuales. Cada socio con derecho a sufragio contará con tantos votos cuantos cargos deban elegirse, sin poder acumular sus votos en una persona. En caso de empate, se procederá a un sorteo.

2.8 Se establece que en caso de renuncia o imposibilidad de un director, su vacancia sea servida por la persona designada por el propio Directorio, hasta la próxima elección que se realice.

2.9 En cuanto al funcionamiento del Directorio, se establece el deber de éste de implementar medidas de publicidad de su cometido. Con esta norma se establece formalmente el deber del Directorio de publicitar su actividad y decisiones.

2.10 Se establece al Presidente el deber de proponer un plan anual de desarrollo y presupuesto del Instituto y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten.

2.11 Se establece la posibilidad de que Presidente y Secretario deleguen facultades específicas de representación del Instituto. Esta norma tiene una finalidad eminentemente práctica de facilitar la operación del Instituto.

2.12 Se restablece la norma relativa a que, en caso de disolución, el patrimonio del Instituto pase a la Universidad de Chile para ser destinado a la biblioteca de la Facultad de Derecho.

2.13 Adicionalmente, se plantea una serie de modificaciones formales en la redacción de las normas pertinentes, como la estandarización de los tiempos verbales, la uniformidad en terminológica (por ejemplo se utiliza siempre el término “Directorio” para referirse al órgano administrativo del Instituto y “socio” para referirse a éstos), etcétera.

A continuación se presentan los Estatutos con el contenido de las reformas que se proponen introducir.


ESTATUTOS DEL INSTITUTO CHILENO DE DERECHO TRIBUTARIO

TITULO PRIMERO.- Del nombre, domicilio y duración. ARTÍCULO PRIMERO.- Se constituye una corporación civil de derecho privado denominada “Instituto Chileno de Derecho Tributario” que se regirá por estos Estatutos, por las disposiciones del Título treinta y tres del Libro Primero del Código Civil y por el Reglamento sobre concesión de personalidad jurídica número cinco mil ochocientos cincuenta de fecha veintisiete de Noviembre de mil novecientos cincuenta y dos. ARTÍCULO SEGUNDO. - El domicilio del Instituto será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las filiales que establezca en otros puntos del país. ARTÍCULO TERCERO.-: La duración del Instituto será de plazo indefinido. TITULO SEGUNDO.- Del objeto. ARTÍCULO CUARTO.- El Instituto es una entidad de carácter científico e independiente, cuyo objeto es realizar estudios e investigaciones destinados al perfeccionamiento del Derecho Tributario. ARTÍCULO QUINTO.- Para lograr este objeto y sin que la enumeración que sigue tenga carácter limitativo, el Instituto podrá realizar las siguientes actividades: a) Promover el estudio y la difusión del Derecho Tributario, así como de los principios, jurídicos, económicos, financieros, administrativos y técnicos que lo informan; b) Realizar jornadas científicas y mantener contacto permanente con todas las universidades del país, asociaciones gremiales, centros de estudios y otras entidades, sean públicas o privadas; c) Promover el perfeccionamiento del derecho positivo emitiendo opinión sobre cuestiones de interés general, dando a conocer sus estudios y conclusiones; d) Promover reformas de planes de estudios universitarios tendientes a obtener una mejor enseñanza de esta rama del Derecho y de sus ramos afines; e) Mantener relaciones con organizaciones similares de otros países y promover reuniones nacionales e internacionales para el estudio del Derecho Tributario; h) Realizar y promover publicaciones de carácter informativo y científico; i) Ejecutar todos los actos y contratos que sirvan en forma directa e indirecta para la realización de los fines del Instituto. TITULO TERCERO.- De los socios. ARTÍCULO SEXTO.- Los socios del Instituto se clasifican en Activos, Honorarios y Cooperadores: a) Son socios activos los fundadores y los profesionales con acreditada experiencia y/o conocimientos en el ámbito tributario, cuya solicitud de admisión sea aprobada por el Directorio del Instituto; b) Son socios honorarios las personas de méritos relevantes a quienes el Directorio del Instituto les confiera esta distinción; c) Son socios cooperadores, las personas naturales o jurídicas que contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto. La admisión de socios cooperadores será calificada y otorgada por el Directorio, el que podrá establecer distintas categorías, así como sus deberes y derechos. Son compatibles las calidades de socio activo y honorario. Queda prohibido a los socios del Instituto invocar dicha calidad al fundar defensas o alegaciones en el ejercicio profesional. TITULO CUARTO.- Órganos: ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los órganos del Instituto son: la Asamblea y el Directorio.- a) De la Asamblea. ARTÍCULO OCTAVO.- La Asamblea estará compuesta por todos los socios del Instituto. Sólo los socios activos que estén al día en el pago de las cuotas y los socios honorarios tendrán derecho a voz y voto. Los socios cooperadores tendrán únicamente derecho a voz. ARTÍCULO NOVENO.- Las Asambleas del Instituto serán Ordinarias y Extraordinarias, debiéndose citar a ellas por carta certificada, correo electrónico o por medio de dos avisos publicados en uno o varios diarios de la capital, con diez días de anticipación a lo menos a la fecha de la Asamblea, indicándose en la citación la fecha, día, lugar y hora de la sesión y los asuntos que se tratarán. Por los mismos medios, podrá citarse para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. En las referidas Asambleas, el Secretario del Instituto actuará como Ministro de Fe. ARTÍCULO DÉCIMO. - La Asamblea Ordinaria se reunirá durante el mes de Mayo de cada año para pronunciarse sobre la Memoria Anual, el informe del Tesorero y para elegir a los Directores cuando fuere procedente. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada cuando así lo decida el Directorio o cuando lo soliciten por escrito a lo menos diez de sus socios activos con derecho a voto. En este caso el Directorio deberá convocar a esta Asamblea dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la fecha de la recepción de la solicitud respectiva. Sólo en Asamblea Extraordinaria podrá tratarse de la modificación de los estatutos y de la disolución del Instituto. A la Asamblea General Extraordinaria en que se apruebe la reforma de estatutos o disolución, deberá asistir un Notario Público del domicilio de ésta que certifique que se cumplieron con todas las formalidades establecidas en los estatutos para estos efectos conforme a lo dispuesto en el artículo Vigésimo Cuarto del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica. La modificación de los estatutos deberá acordarse por los dos tercios de los asistentes y la disolución del Instituto deberá acordarse por los dos tercios de los socios asistentes a la asamblea, teniendo presente lo dispuesto en los artículos Noveno y Décimo Octavo del Reglamento antes mencionado. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Las Asambleas se constituirán, en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de los socios activos con derecho a voto, y en segunda convocatoria, con los que asistan, adoptándose sus acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes. b) Del Directorio. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El Instituto será dirigido por un Directorio compuesto de siete miembros que durarán dos años en sus funciones, debiendo ser elegidos en la Asamblea Ordinaria del mes de mayo del año correspondiente o en la fecha que se acuerde, pudiendo ser reelegidos. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. - Para ser Director se requiere: a) tener la calidad de socio activo, por más de un año, contado desde la aceptación de su solicitud de admisión, y; b) Estar al día en el cumplimiento de todas las obligaciones que le imponen estos Estatutos y los acuerdos tomados por la Asamblea y por el Directorio. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. - La elección de Director se hará mediante sufragio secreto. Cada elector tendrá tantos votos como cargos se elijan, sin que pueda emplearse el voto acumulativo. Sólo podrán presentarse candidaturas individuales. Se tendrán por elegidas las personas que obtengan las primeras mayorías. Los empates que se produzcan serán dirimidos por sorteo. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. - Será Presidente del Directorio y del Instituto el Director que sea designado al interior del Directorio. Asimismo, el Directorio elegirá de entre sus miembros un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. En caso de renuncia o imposibilidad de un Director para desempeñar el cargo, el Directorio nombrará un reemplazante hasta la próxima elección que se realice. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. - El Directorio podrá sesionar con la concurrencia de a lo menos cuatro de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- En general, corresponde al Directorio velar por el progreso, prestigio y cumplimiento de las finalidades del Instituto, llevar a la práctica sus objetivos y los acuerdos tomados por la Asamblea y adoptar cualquiera otra medida encaminada a estas finalidades. El Directorio dará publicidad a las actividades que desarrolle y a los acuerdos que adopte, en la forma que para cada caso determine. Igualmente le corresponde dictar los Reglamentos y fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias, con amplias facultades al efecto. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial del Instituto. Asimismo, le corresponde presidir el Directorio y las Asambleas. Su voto será decisivo en caso de empate en las decisiones del Directorio. Corresponde especialmente al presidente proponer al Directorio un plan anual de desarrollo y presupuesto del Instituto y velar por el cumplimiento de los acuerdos. ARTÍCULO VIGÉSIMO.- El Directorio podrá sancionar a los socios activos por las faltas y transgresiones que cometan, con alguna de las siguientes medidas disciplinarias: amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión hasta por seis meses de todos sus derechos y expulsión, debiendo velar por el debido proceso. Esta última medida sólo podrá adoptarse en caso de incumplimiento grave de las obligaciones del socio y con el voto favorable de a lo menos cinco miembros. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- La representación del Instituto será ejercida por el Presidente conjuntamente con el Secretario, sin perjuicio que ellos puedan delegar la misma para uno o más fines específicos. En todos los casos de ausencia o impedimento del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente y en defecto de éste, será reemplazado por cualquier Director según el orden de precedencia que el mismo Directorio señale. TITULO QUINTO.- Del Patrimonio.- “ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. - El patrimonio del Instituto se integrará mediante: a) El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios activos y cooperadores. En el caso de los socios activos, las cuotas de cualquier tipo no podrán ser inferior a una ni superior a dos unidades tributarias del mes de pago. Los socios cooperadores podrán comprometerse al pago de cuotas superiores, de acuerdo a las categorías que establezca el Directorio a tal efecto y sin perjuicio de otras formas de cooperación que éstos realicen; b) el importe que reciba por las publicaciones que efectúe; c) las donaciones y subvenciones que reciba y que hayan sido expresamente aceptadas por el Directorio; d) los ingresos que obtenga y los bienes que adquiera por cualquier otra causa. En caso de disolución del Instituto, todo su patrimonio pasará a la Universidad de Chile para ser destinado a la biblioteca de la Facultad de Derecho.