| Tribunales Tributarios y Justicia Arbitral (1) .
por
Ricardo Walker M.
Consejero del Instituto Chileno de Derecho Tributario
Los recientes fallos emitidos por el Tribunal Constitucional, por los que se han acogido los recursos de inaplicabilidad -por estimarse inconstitucional la norma del artículo 116 del Código Tributario, en cuanto posibilita la delegación de la facultad jurisdiccional de conocer y resolver las reclamaciones tributarias, en funcionarios del Servicio de Impuestos Internos distintos del Director Regional- debieran llevarnos a a la reflexión.
En primer término, por una cuestión de justicia. No se trata simplemente de que para el futuro no se continúe con esta práctica. De alguna u otra forma, los efectos de estas declaraciones de inconstitucionalidad debieran preocupar a nuestras autoridades, en cuanto es un deber de ellas el otorgar el mismo tratamiento a todos los contribuyentes, y en este contexto, tanto los futuros contribuyentes como los que actualmente se encuentran en un litigio, tienen derecho a la misma garantía, esto es, a que sus causas sean conocidas y resueltas por tribunales que se encuentren reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico.
En segundo lugar, porque cualquiera sea la forma que se proponga para que los contribuyentes tengan –ahora y en el futuro- igual tratamiento jurídico, el problema de fondo sigue existiendo, cual es, que las causas tributarias carecen de una jurisdicción independiente, y en consecuencia, los contribuyentes continúan en desamparo frente a su legítimo derecho al debido proceso.
Si bien en el Congreso se encuentra pendiente el Proyecto de Ley, por el cual se pretende fortalecer y perfeccionar la justicia tributaria, su tramitación deja en evidencia –en nuestro parecer- una falta de voluntad por crear pronta y efectivamente tribunales tributarios independientes, a través de los cuales se puedan resolver las controversias de los contribuyentes bajo un procedimiento que de garantías de imparcialidad.
Desde luego, cabe tener presente que en su discusión se han empleado más de cuatro años, y no parece que entre las prioridades del actual gobierno, esté la de darle urgencia. Asimismo, y no obstante las críticas que al Proyecto se le han formulado, en cuanto a la falta de independencia de los tribunales tributarios y a dotar de un procedimiento racional y justo, no se ha incorporado ninguna indicación que en tal sentido, por ejemplo, han formulado la Excma. Corte Suprema o el Colegio de Abogados de Chile AG. quienes han hecho llegar sus informes al Congreso.
Finalmente, el Proyecto es bastante tímido en comparación con la evolución que en materia de justicia tributaria ha habido en los últimos años en una buena parte del mundo. Concretamente, la iniciativa legal no contempla ningún mecanismo alternativo –como ser, el arbitraje- para la solución de las controversias en materias tributarias.
Desde hace ya bastante tiempo que se ha ido abandonando aquella antigua concepción de que los juicios arbitrales sólo tienen por finalidad resolver los conflictos que se susciten entre los particulares, ampliándose progresivamente este mecanismo a aquellos asuntos en que también el Estado es parte. Así, son varios los cuerpos legales que en nuestro ordenamiento jurídico han incorporado el arbitraje, e incluso la conciliación, como una forma alternativa de solución de las controversias entre el Estado y los particulares, como lo son la ley sobre Concesiones de Obras Públicas, que regula los contratos que sobre estas materias suscribe el Estado con los particulares, o el Convenio para la sumisión de diferencias relativas a inversiones que se produzcan entre el Estado contratante y nacionales de otros Estados contratantes (CIADI). En virtud de ellas, no son pocas las oportunidades en que el Estado de Chile ha convenido y participado en procesos arbitrales de gran trascendencia económica. ¿Por qué si el arbitraje es aceptado por Chile para resolver dudas o diferencias que se presenten con los particulares en las referidas materias, no se puede establecer el mismo mecanismo para resolver aquellas controversias que se susciten con sus contribuyentes?
El arbitraje, como una forma alternativa -a solicitud del contribuyente- para la solución de las reclamaciones tributarias de primera instancia, dirimido por jueces independientes e imparciales, especialistas, con experiencia y probadas habilidades, con facultades para fijar procedimientos simples, incluso conciliadores, pero ajustados a derecho en cuanto a sus fallos, posibilitan crear una instancia de la cual hoy se carece, como también, facilita el acceso a la justicia de una forma tremendamente eficaz, cuestión por si sola demostrada en todas aquellas áreas en que el arbitraje es actualmente permitido. Es más, su implementación es rápida y no requiere del capital humano, ni de los costos en infraestructura que se estiman serán necesarios de invertirse con el referido Proyecto de Ley.
El arbitraje en materia tributaria es una tendencia mundial, a la cual Chile debe incorporarse. Los mecanismos judiciales tradicionales de solución de controversias tributarias no satisfacen plenamente los requerimientos de eficacia, de participación efectiva de los ciudadanos en las tareas del Estado, tutela efectiva y certidumbre jurídica, inherentes al Estado de Derecho. Chile debe incorporar a su ordenamiento jurídico normas en las que se establezcan medios alternativos de solución de controversias en materia tributaria que se susciten con sus contribuyentes, y particularmente el arbitraje.
(1)
El presente artículo corresponde a la publicación hecha por el Diario El Mercurio, en su Columna de Opinión (Cuerpo A, página 2) de fecha 15 de Septiembre de 2006. |