CONVERSACIONES TRIBUTARIAS

DEL

INSTITUTO CHILENO DE DERECHO TRIBUTARIO

 SITUACION TRIBUTARIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

Siguiendo con su ya acostumbrada práctica, el Instituto Chileno de Derecho Tributario, organiza mensualmente las “Conversaciones Tributarias” sobre temas de actualidad tributaria, que se estiman de interés para sus socios. Con fecha 25 de Marzo de 2009, se abordó el tema de la “Situación Tributaria de los Establecimientos Permanentes", cuya presentación estuvo a cargo de los socios señores Carlos Ara G. y Antonio Faúndez U.  quienes en sus exposiciones abordaron aquellos aspectos que desde su perspectiva son importantes de tenerse presente para el estudio de esta materia, y particularmente, su tratamiento impositivo frente a las normas de los Convenios para Evitar la Doble Tributación. Luego de sus exposiciones, se produjo un interesante análisis a través de los comentarios aportados por los socios asistentes.

Teniendo presente, que la materia referida es de interés desde la perspectiva tributaria y considerando además su cada vez más frecuente aplicación en la actividad empresarial, el Consejo Directivo del Instituto Chileno de Derecho Tributario ha considerado oportuno preparar el siguiente documento que sintetiza el tema tratado en las referidas Conversaciones Tributarias.(1)

EXPOSICIÓN DEL SOCIO SR. CARLOS ARA G.

INTRODUCCION

Las personas naturales o sociedades constituidas en el extranjero pueden desarrollar actividades en Chile organizándose de distintas maneras:

  1. Constituir una sociedad en Chile
  2. Abrir una sucursal, oficina o cualesquiera clase de establecimientos permanentes
  3. Por intermedio de un agente o representante
En el primer caso se trata de una persona domiciliada en el país, por lo que debe tributar en Chile respecto de sus rentas de origen nacional y extranjero, salvo que cumpla los requisitos señalados en el artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Ley de la Renta) y se acoja al régimen de las Sociedades Plataforma, que por expresa disposición de dicha norma se consideran como no domiciliada y tributa sólo respecto de las rentas

de origen nacional. En el caso de no acogerse al artículo 41 D referido, se afectará respecto de las rentas de origen extranjero pero los impuestos pagados en el exterior, podrán descontarlo de los impuestos internos conforme a lo señalado en los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Respecto de las situaciones señaladas en los puntos 2) y 3) precedentes, el contribuyente es una persona no domiciliadas o residentes en el país por lo que debe tributar sólo respecto de sus rentas de origen nacional, tal como lo señala el artículo 3° y 58 N ° 1 del cuerpo legal citado.

QUE ES UNA AGENCIA O ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

En el artículo 58 N ° 1 de la Ley de la Renta se encuentra una enumeración de las entidades que se encuentran bajo la denominación de establecimientos permanentes, a saber: sucursales, oficinas, agentes o representantes.(2) (3)

En el Oficio 303, de 2001, el Servicio de Impuestos Internos define un establecimiento permanente como la extensión de la actividad de la citada empresa extranjera en Chile, mediante el establecimiento de una oficina en donde se desarrolle una actividad formal que asume la representación total de la empresa, pudiendo cerrar negocios en los términos que se indiquen.

En el articulado de los convenios para evitar o disminuir la doble tributación internacional (4), específicamente en el artículo 5, se encuentra la siguiente definición de establecimiento permanente, para los efectos de su aplicación:

“lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad”

Señalan además que el concepto “establecimiento permanente” comprende:

a) las sedes de dirección;

b) las sucursales;

c) las oficinas;

d) las fábricas;

e) los talleres; y

f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar en relación a la exploración o explotación de recursos naturales.

Se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente cuando una persona actúe por su cuenta y ostente y ejerza habitualmente poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, incluso cuando se trate de un corredor, comisionista general u otro agente independiente que realice actividades total o casi totalmente para la empresa. .

Los establecimientos permanentes a que se refieren los párrafos anteriores son de la misma naturaleza de los señalados en el artículo 58 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin embargo, los convenios consideran establecimientos permanentes las siguientes situaciones que no necesariamente se enmarcan dentro de dicha disposición:

- una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje y las actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto de construcción o actividad tenga una duración superior a seis meses;

- la prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorías, por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin, pero sólo en el caso de que tales actividades prosigan en el país durante un período o períodos que en total excedan 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses.

 TRIBUTACION DE LAS AGENCIAS O ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

En la Ley de la Renta encontramos referencias a los establecimientos permanentes en los artículos 38 (5), donde se establece que deben tributar en base a los resultados reales que obtengan por su gestión en el país, señalándose en el inciso segundo un método para determinar sus resultados tributarios en los casos que los elementos contables de las empresas no permitan establecer dichos resultados reales, sin perjuicio de lo expuesto en el artículo 35, en cuanto a presumir la renta líquida cuando no se pueda determinar clara y fehacientemente.
 
También encontramos referencias a este tipo de entidades en el artículo 21 en cuanto a señalar que respecto a los gastos rechazados, con las exclusiones que la misma disposición señala, estos contribuyentes deben pagar un 35% en carácter de impuesto.(6)

El artículo 14 que regula la tributación de las rentas de primera categoría con los impuestos personales que procedan señala que las remesas de utilidades de los

establecimientos permanentes a sus casas matrices o mandantes se afectan en el ejercicio que exista un fondo de utilidades donde imputar dichas remesas o retiros.

Resumiendo, podemos precisar que los establecimientos permanentes a que se refiere el artículo 58 N ° 1 de la Ley de la Renta le afectan las siguientes disposiciones:

- El impuesto de primera categoría lo determina sobre la base de resultados reales

- Los gastos rechazados se afectan con el impuesto contenido en el inciso tercero del artículo 21, con tasa 35%

- Las remesas de utilidades se afectan con impuesto adicional, con tasa del 35% con tope de FUT. (7)

En el contexto de los Convenios para Evitar o Disminuir la Doble Tributación, es esencial para establecer la tributación de los beneficios empresariales (8) de un residente de un Estado Contratante cuya fuente sea el Otro Estado Contratante determinar si la empresa obtiene dichos beneficios mediante un establecimiento permanente, pues de ser así ambos estados contratantes tienen la potestad de gravar las rentas aplicando sin limitaciones su normativa interna; en cambio, si las rentas no se obtienen por intermedio de un establecimiento permanente se pueden gravar solamente en el estado contratante de donde sea residente la empresa.

También dentro del contexto de los convenios, la atribución de ciertas rentas (9) a un establecimiento permanente o base fija que tenga la empresa hace aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior y no las normas especiales contenidas en cada apartado.

Para los efectos de establecer el resultado real referido en el artículo 38 de la Ley de la Renta las agencias o establecimientos permanentes deberán llevar contabilidad completa y ceñirse a lo siguiente:

  1. Ingresos Brutos (Art. 29) de Origen Nacional, es decir por actividades desarrolladas en Chile o provenientes de bienes situados en el país, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley.
  2. Menos costos de ventas (Art. 30)
  3. Menos Gastos Necesarios para producir la renta (Art. 31) incurridos en Chile o en el Extranjero (10)
  4. Más/Menos Corrección Monetaria del Capital Propio, sus aumentos y disminuciones, de los activos y pasivos no monetarios
  5. Más/Menos agregados (11) y deducciones establecidos en el artículo 33 N° 1

El procedimiento señalado anteriormente es sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 38 de la Ley de la Renta, en cuanto a que se pueden aplicar los siguientes métodos alternativos: (12)

1. Proporción de la Renta Líquida

    1. Renta Líquida Imponible de la Casa Matriz determinada en base al método anterior
    2. Ingresos Brutos de la Casa Matriz
    3. La renta líquida del Establecimiento Permanente será igual a la proporción de a. en b. aplicada al activo del Establecimiento Permanente
  1. Proporción del Activo
    1. Renta Líquida Imponible de la Casa Matriz determinada en base al método anterior
    2. Total del Activo de la Casa Matriz
    3. La renta líquida del Establecimiento Permanente será igual a la proporción de a. en b. aplicada al activo del Establecimiento Permanente

Con relación a los establecimientos permanentes condicionados a la duración de un tiempo de la actividad desarrollada en el Estado Fuente, la tributación se define internamente conforme a la naturaleza de las rentas, a saber:

a) Trabajos de ingeniería o técnicos y aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano, que se gravan de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 59, inciso cuarto N° 2, inciso final, tasas 15% o 20%, en carácter de único a la renta.

b) Otros Servicios Prestados por las empresas, distintos a los señalados en la letra a) que se gravan de la siguiente manera:

    a) Primera Categoría en base a renta efectiva (13)

    b) Impuesto adicional de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 60 inciso primero, tasa 35%, con crédito por Impuesto de Primera Categoría. (14)

De acuerdo a lo señalado en los Convenios se tiene el siguiente esquema de determinación de los resultados o beneficios:

1)Ingresos atribuibles al establecimiento permanente

2)Menos los gastos en que se haya incurrido para la realización de los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración, tanto en el Estado en que se encuentre el establecimiento permanente como en otra parte.

3)Menos reembolso de gastos efectivos a la Oficina Central

4)No serán deducibles los pagos que efectúe, en su caso, el establecimiento permanente a la oficina central de la empresa o a alguna de sus otras oficinas, a título de regalías, honorarios o pagos análogos a cambio del derecho de utilizar patentes, "know-how" u otros derechos, o a título de comisión u otros cargos, por servicios concretos prestados o por gestión o, salvo en el caso de un banco, a título de intereses sobre el dinero prestado al establecimiento permanente.

5)Mas los beneficios que hubiera podido obtener el establecimiento permanente de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente.

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(1)  Las opiniones manifestadas en el presente documento corresponden al parecer que sobre la materia tienen quienes las emiten y, en consecuencia, ellas no deben ser interpretadas como la opinión oficial del Instituto Chileno de Derecho Tributario.

(2) Sucursales: Dicho de un establecimiento: Que, situado en distinto lugar que la central de la cual depende, desempeña las mismas funciones que esta
Oficinas: Local donde se hace, se ordena o trabaja algo.
Agentes: Art. 2286, Código Civil, La agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos, llamada comúnmente gestión de negocios, es un cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos.
Representante: Persona que promueve y concierta la venta de los productos de una casa comercial, debidamente autorizada por esta.

(3) El Titulo IX de la Ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas regula la manera que las Sociedades Anónimas Extranjeras debe establecer una agencia en Chile.

(4) Modelo OCDE

(5) El artículo 38 corresponde al Titulo II, Del Impuesto Cedular por Categorías, específicamente Primera Categoría.

(6) El artículo 21 se aplica a empresas que llevan contabilidad completa.

(7) Le afectan por tanto las disposiciones relativas a los excesos de retiros.

(8) A contar del año 2000, los Convenios incluyen expresamente dentro del concepto de actividad empresarial los servicios profesionales independientes.

(9) Dividendos, intereses, regalías o cánones y servicios personales independientes.

(10) A este respecto se deben considerar las normas contenidas en el inciso segundo del artículo 31 respecto a la acreditación de los gastos incurridos en el extranjero.

(11) Se deben desagregar los gastos afectos al impuesto del inciso 3° del artículo 21

(12) En la práctica es difícil imaginar que si los antecedentes contables del Establecimiento Permanente no permiten determinar un resultado real, cómo se puede confiar en los antecedentes contables de la Casa Matriz sobre los cuales se tiene un menor control.

(13) De acuerdo a lo señalado en el artículo 68 de la LIR debiera ser un contribuyente de contabilidad completa.

(14) Ambos impuestos son de declaración anual, de conformidad a lo señalado en los números 1 y 4, del artículo 65 de la Ley de la Renta., sin perjuicio que el pagador de la renta debe retener provisoriamente un 20% de acuerdo a lo señalado en el artículo 74 N° 4.