| CONVERSACIONES TRIBUTARIAS
DEL
INSTITUTO CHILENO DE DERECHO TRIBUTARIO
SITUACION TRIBUTARIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
Siguiendo con su ya acostumbrada práctica, el Instituto Chileno de Derecho Tributario, organiza mensualmente las “Conversaciones Tributarias” sobre temas de actualidad tributaria, que se estiman de interés para sus socios. Con fecha 25 de Marzo de 2009, se abordó el tema de la “Situación Tributaria de los Establecimientos Permanentes", cuya presentación estuvo a cargo de los socios señores Carlos Ara G. y Antonio Faúndez U. quienes en sus exposiciones abordaron aquellos aspectos que desde su perspectiva son importantes de tenerse presente para el estudio de esta materia, y particularmente, su tratamiento impositivo frente a las normas de los Convenios para Evitar la Doble Tributación. Luego de sus exposiciones, se produjo un interesante análisis a través de los comentarios aportados por los socios asistentes.
Teniendo presente, que la materia referida es de interés desde la perspectiva tributaria y considerando además su cada vez más frecuente aplicación en la actividad empresarial, el Consejo Directivo del Instituto Chileno de Derecho Tributario ha considerado oportuno preparar el siguiente documento que sintetiza el tema tratado en las referidas Conversaciones Tributarias.
EXPOSICIÓN DEL SOCIO SR. CARLOS ARA G.
INTRODUCCION
Las personas naturales o sociedades constituidas en el extranjero pueden desarrollar actividades en Chile organizándose de distintas maneras:
- Constituir una sociedad en Chile
- Abrir una sucursal, oficina o cualesquiera clase de establecimientos permanentes
- Por intermedio de un agente o representante
En el primer caso se trata de una persona domiciliada en el país, por lo que debe tributar en Chile respecto de sus rentas de origen nacional y extranjero, salvo que cumpla los requisitos señalados en el artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Ley de la Renta) y se acoja al régimen de las Sociedades Plataforma, que por expresa disposición de dicha norma se consideran como no domiciliada y tributa sólo respecto de las rentas
de origen nacional. En el caso de no acogerse al artículo 41 D referido, se afectará respecto de las rentas de origen extranjero pero los impuestos pagados en el exterior, podrán descontarlo de los impuestos internos conforme a lo señalado en los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Respecto de las situaciones señaladas en los puntos 2) y 3) precedentes, el contribuyente es una persona no domiciliadas o residentes en el país por lo que debe tributar sólo respecto de sus rentas de origen nacional, tal como lo señala el artículo 3° y 58 N ° 1 del cuerpo legal citado.
QUE ES UNA AGENCIA O ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
En el artículo 58 N ° 1 de la Ley de la Renta se encuentra una enumeración de las entidades que se encuentran bajo la denominación de establecimientos permanentes, a saber: sucursales, oficinas, agentes o representantes. (3
En el Oficio 303, de 2001, el Servicio de Impuestos Internos define un establecimiento permanente como la extensión de la actividad de la citada empresa extranjera en Chile, mediante el establecimiento de una oficina en donde se desarrolle una actividad formal que asume la representación total de la empresa, pudiendo cerrar negocios en los términos que se indiquen.
En el articulado de los convenios para evitar o disminuir la doble tributación internacional (4, específicamente en el artículo 5, se encuentra la siguiente definición de establecimiento permanente, para los efectos de su aplicación:
“lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad”
Señalan además que el concepto “establecimiento permanente” comprende:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres; y
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar en relación a la exploración o explotación de recursos naturales.
Se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente cuando una persona actúe por su cuenta y ostente y ejerza habitualmente poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, incluso cuando se trate de un corredor, comisionista general u otro agente independiente que realice actividades total o casi totalmente para la empresa. .
Los establecimientos permanentes a que se refieren los párrafos anteriores son de la misma naturaleza de los señalados en el artículo 58 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin embargo, los convenios consideran establecimientos permanentes las siguientes situaciones que no necesariamente se enmarcan dentro de dicha disposición:
- una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje y las actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto de construcción o actividad tenga una duración superior a seis meses;
- la prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorías, por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin, pero sólo en el caso de que tales actividades prosigan en el país durante un período o períodos que en total excedan 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses.
TRIBUTACION DE LAS AGENCIAS O ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
En la Ley de la Renta encontramos referencias a los establecimientos permanentes en los artículos 38 (5), donde se establece que deben tributar en base a los resultados reales que obtengan por su gestión en el país, señalándose en el inciso segundo un método para determinar sus resultados tributarios en los casos que los elementos contables de las empresas no permitan establecer dichos resultados reales, sin perjuicio de lo expuesto en el artículo 35, en cuanto a presumir la renta líquida cuando no se pueda determinar clara y fehacientemente.
También encontramos referencias a este tipo de entidades en el artículo 21 en cuanto a señalar que respecto a los gastos rechazados, con las exclusiones que la misma disposición señala, estos contribuyentes deben pagar un 35% en carácter de impuesto.(6)
El artículo 14 que regula la tributación de las rentas de primera categoría con los impuestos personales que procedan señala que las remesas de utilidades de los
establecimientos permanentes a sus casas matrices o mandantes se afectan en el ejercicio que exista un fondo de utilidades donde imputar dichas remesas o retiros.
Resumiendo, podemos precisar que los establecimientos permanentes a que se refiere el artículo 58 N ° 1 de la Ley de la Renta le afectan las siguientes disposiciones:
- El impuesto de primera categoría lo determina sobre la base de resultados reales
- Los gastos rechazados se afectan con el impuesto contenido en el inciso tercero del artículo 21, con tasa 35%
- Las remesas de utilidades se afectan con impuesto adicional, con tasa del 35% con tope de FUT. (7)
En el contexto de los Convenios para Evitar o Disminuir la Doble Tributación, es esencial para establecer la tributación de los beneficios empresariales (8) de un residente de un Estado Contratante cuya fuente sea el Otro Estado Contratante determinar si la empresa obtiene dichos beneficios mediante un establecimiento permanente, pues de ser así ambos estados contratantes tienen la potestad de gravar las rentas aplicando sin limitaciones su normativa interna; en cambio, si las rentas no se obtienen por intermedio de un establecimiento permanente se pueden gravar solamente en el estado contratante de donde sea residente la empresa.
También dentro del contexto de los convenios, la atribución de ciertas rentas (9) a un establecimiento permanente o base fija que tenga la empresa hace aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior y no las normas especiales contenidas en cada apartado.
Para los efectos de establecer el resultado real referido en el artículo 38 de la Ley de la Renta las agencias o establecimientos permanentes deberán llevar contabilidad completa y ceñirse a lo siguiente:
- Ingresos Brutos (Art. 29) de Origen Nacional, es decir por actividades desarrolladas en Chile o provenientes de bienes situados en el país, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley.
- Menos costos de ventas (Art. 30)
- Menos Gastos Necesarios para producir la renta (Art. 31) incurridos en Chile o en el Extranjero (10)
- Más/Menos Corrección Monetaria del Capital Propio, sus aumentos y disminuciones, de los activos y pasivos no monetarios
- Más/Menos agregados (11) y deducciones establecidos en el artículo 33 N° 1
El procedimiento señalado anteriormente es sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 38 de la Ley de la Renta, en cuanto a que se pueden aplicar los siguientes métodos alternativos: (12) |