Costo tributario de los bienes adjudicados a los cónyuges con motivo de la liquidación de la sociedad conyugal. Cambio de criterio del SII


Como es de conocimiento de nuestros socios, el Servicio de Impuestos Internos ha emitido diversos pronunciamientos sobre los efectos tributarios de las adjudicaciones de bienes que tienen lugar con motivo de la partición de una comunidad hereditaria o de la liquidación de la comunidad que se forma con motivo de la disolución de la sociedad conyugal, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 N° 8 letras f) y g), respectivamente, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Con el objeto de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes y al mismo tiempo, el ejercicio de las funciones fiscalizadoras por parte de los funcionarios de dicho Servicio, dicho organismo fiscalizador ha estimado pertinente analizar nuevamente los efectos tributarios relacionados con las adjudicaciones antes indicadas, dictando al efecto la Circular N° 37 de este año 2009.

Tratándose de la adjudicación de bienes con motivo de la liquidación de la sociedad conyugal, el Servicio de Impuestos Internos a través de la Circular en referencia, ha estimado necesario precisar el costo para fines tributarios de los bienes adjudicados.

Sobre esta materia, y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución Exenta N° 36, de 2008, el Director del Servicio solicitó su opinión al Consejo Consultivo creado en virtud de dicha Resolución. Sometido el asunto a su consideración, la unanimidad de sus integrantes recomendó al Director de este Servicio cambiar el criterio sostenido hasta hoy. Asimismo, se tuvo en consideración, lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema en la sentencia dictada en autos rol N° 3373-2005, conociendo de un recurso de casación en el fondo.

Por la importancia que el tema reviste, consideramos oportuno informar de ello a nuestros socios, conjuntamente con señalar que el texto completo de la referida Circular se encuentra transcrito en la sección Biblioteca de nuestra Página Web.

Consejo Directivo
Instituto Chileno de Derecho Tributario